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16 de enero de 2014

Mandatario promulgó nueva Ley Nacional de Fármacos

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  • En compañía de las principales autoridades del sector salud, y de directores de organismos autónomos, entre ellos, Sr. Valentín Díaz de la Central de Abastecimiento del S.N.S.S, el Presidente de la República promulgó la Ley Nacional de Medicamentos.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Salud, Jaime Mañalich, encabezó esta mañana la ceremonia de Promulgación de la nueva Ley Nacional de Fármacos en el Instituto de Salud Pública de la comuna de Ñuñoa, además de realizar un breve balance de la gestión que ha desarrollado su Gobierno en materia de Salud.

Explicó la necesidad de contar con una Ley Nacional de Fármacos, que pudiera amparar, especialmente, a las personas más vulnerables que “de acuerdo a los estudios, destinan en promedio casi el 60% del presupuesto a adquirir medicamentos que les permitan sobrevivir”.

Esta nueva Ley busca “una cosa tan simple como que la gente pueda acceder con mayor facilidad, con mayor seguridad y a menor costo a los medicamentos que necesita para proteger su salud”.

Entre sus principales implicancias se incluye que “las farmacias están obligadas a tener no solamente los medicamentos de marca, sino que también los bioequivalentes, y en las cantidades que se necesitan y con los precios publicados en sus envases” y “también establece la venta de medicamentos que no requieren receta médica, en las góndolas, para facilitar el acceso, como ocurre en todas las grandes economías del mundo”.

Igualmente, indicó que “permite la venta fraccionada, para que uno compre exactamente lo que realmente necesita. Y junto con ello, en aquellos lugares donde no existen las farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles, almacenes farmacéuticos, y en caso que estos servicios no lleguen o no existan, se autoriza su venta también en consultorios y hospitales.”

Otros de los beneficios que incluye esta Ley son: la obligación de los médicos y otros profesionales, como dentistas y matronas, que prescriben medicamentos, a poner en la receta el nombre comercial o de marca del fármaco y la denominación genérica. Por ejemplo: si se trata de un antiinflamatorio debe decir MARCA X e IBUPROFENO.

Esta modificación va a permitir la intercambiabilidad del producto, es decir, a partir de ahora una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que tiene garantizada su eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública a través de la Agencia Nacional de Medicamentos, Anamed.

También permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias. Se trata de medicamentos para tratar cuadros simples y de corta duración, como molestias del resfrío, diarreas leves, molestias estomacales, dolores musculares transitorios o irritación (analgésicos, antigripales,  antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes, vitaminas, entre otros).

A su vez, en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.

En materia de fiscalización, la Ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que queda radicada en el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplía el universo de productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.

También prohíbe la canela o entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias por vender un determinado medicamento.

La mayoría de los puntos que establece esta Ley son de vigencia inmediata una vez publicada en el Diario Oficial, con excepción de la venta fraccionada, la venta en góndolas y la prohibición de la canela, lo que deberá ser especificado vía reglamento.

fuente: Presidencia