Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que faculta a Cenabast vender a farmacias privadas
Con 145 votos a favor y una abstención (Ximena Ossandon), la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que permite a Cenabast intermediar la compra de medicamentos a farmacias privadas, incluida la indicación de la Comisión de Salud que amplia esta facultad para vender a las grandes cadenas farmacéuticas. Ahora, el proyecto pasará a discusión al Senado.
La propuesta, cuyo informe de la Comisión de Salud fue rendido por el diputado Juan Luis Castro (PS), faculta a la Cenabast para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados, cuando se cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.
Detalles de lo aprobado con las indicaciones de la comisión de salud
Respecto a los plazos de implementación, una vez que se promulge la ley. Esta podrá operar de forma inmediata en las pequeñas o medianas farmacias independientes, se establece un plazo de 12 meses para que opere con farmacias de cadenas de menor tamaño (ejemplo red farma o doctor Simi) y 12 meses más, para que las tres grandes cadenas farmacéuticas puedan intermediar sus medicamentos a través de Cenabast.
La Central ejercerá sus funciones en las siguientes circunstancias:
Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.
Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.
Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del
Ministerio de Salud, la que será suscrita además por el Ministerio de Hacienda.
Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.
Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, indica el proyecto, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población.
La Cenabast evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del sistema.
Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.
Durante la discusión, el ministro de Salud Jaime Mañalich, destacó las virtudes de Cenabast y su eficiencia para acometer este desafío de intermediar medicamentos a las farmacias privadas: “Tenemos una Cenabast confiable y los propios alcaldes han sacado provecho a través de las farmacias comunales. Con esta medida, confiamos en que los ciudadanos tendrán beneficios concretos y un cambio sensible en el gasto de medicamentos”.
En el mismo contexto, Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la Central o quien este designe; por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública; por un representante del Fiscal Nacional Económico; y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados y uno al menos con conocimientos en economía de la salud.
Dicho consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos.
Anualmente, señala el texto, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas.
Asimismo, podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.
Por último, Cenabast podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.