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14 de febrero de 2014

Autoridades de salud presentaron principales medidas de la nueva Ley de Fármacos que comienza a regir hoy

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La entrada en vigencia de la Ley de Fármacos significa que toda persona que acuda a una farmacia con una receta médica podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que todos los medicamentos a la venta deben tener su precio visible en el envase y en todas las prescripciones y, que  los médicos, deberán indicar la denominación genérica del producto.

El texto legal, publicado este 14 de febrero en el Diario Oficial y  promulgado el pasado 16 de enero por el Presidente de la República  tras una tramitación de cinco años en el Congreso, tiene como principal  objetivo brindarle a todos los chilenos el derecho a elegir, el derecho a acceder a medicamentos de calidad, seguros y a un precio justo.

El ministro de Salud Jaime Mañalich, junto con los director es de Cenabast, Valentín Díaz y del ISP Stephan Jarpa, señalaron los principales aspecto de la ley entre los que se cuentan: se obliga desde hoy a las farmacias a tener disponibles como stock mínimo los 341 medicamentos bioequivalentes disponibles a la fecha y que sean de venta en farmacias.

La autoridad de la cartera de salud recordó que los medicamentos bioequivalentes, aquellos cuyo efecto terapéutico es completamente igual al medicamento de marca, pueden ser intercambiables “Aproximadamente el 70% de los medicamentos de los 341 medicamentos que cuentan con estudios de bioequivalencia son de distribución de farmacias, y el resto son de uso clínico en establecimientos de salud  cerrada (…) Consideramos que debemos tener un período de acomodación tanto de la industria como de la ciudadanía a la nueva normativa, por lo que habrá un período de cierta laxitud, flexibilidad y sabiduría, para aplicarla y no producir más daño que beneficio”, dijo el ministro Mañalich.

La autoridad aseguró que a contar de hoy las personas que vivan en zonas donde no hay farmacias pueden comenzar a presentar las solicitudes para contar con un “almacén farmacéutico”. Esto se trata de un importante avance si se considera que 90 comunas del país no cuentan con disponibilidad de farmaciasDe este modo, desde hoy se podrá solicitar a la Seremi de Salud respectiva la autorización sanitaria para la instalación de los almacenes farmacéuticos.

Asimismo, se prohíbe la publicidad de medicamentos con receta en medios de comunicación masiva. Así, los llamados avisos “al distinguido cuerpo médico y farmacéutico” se dan por terminados.

“La ley de fármacos tiene tres pilares fundamentales que centran la preocupación ciudadana en el acceso, calidad y precio del medicamentos, este es el mensaje que queremos entregar a la comunidad (…) es contar con un marco regulatorio en un mercado que estaba desregulado. Hoy podemos decir que va a estar vigilado tanto por la autoridad sanitaria como por los organismo pertinentes”, dijo Stephan Jarpa.

Según el Director de Cenabast “ante una emergencia, falta de acceso en el país, la Institución podrá solicitar el registro sanitario provisional de determinado fármaco, para  asegurar la adecuada disponibilidad”. Acción que entrará en vigencia una vez se publique el reglamento con la respectiva toma de razón de la Contraloría General de la República.

Medidas diferidas

El Ministro precisó que así como hay puntos de la ley que comienzan a regir a partir de hoy, otros son “medidas diferidas”, es decir, que serán exigibles dentro de los próximos meses.

La llamada “Canela” o la entrega de incentivos económicos a los trabajadores de las farmacias por vender un determinado medicamento. Un plazo de 6 meses (luego de publicada la ley)  para que los empleadores ajusten sus contratos laborales y cumplan con la prohibición.

La nueva ley permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias. Se trata de medicamentos para tratar cuadros simples y de corta duración, como molestias del resfrío, diarreas leves, molestias estomacales, dolores musculares transitorios o irritación (analgésicos, antigripales,  antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes, vitaminas, entre otros). Un reglamento normará la entrada en vigencia de esta disposición con un plazo de 1 mes a partir de la toma de razón de la Contraloría.