Senado aprueba intermediación de Cenabast a farmacias privadas e irá a tercer trámite legislativo
El objetivo es que la ciudadanía acceda a los precios que obtiene la institución al adquirir los medicamentos y de esta manera, aliviar su gasto de bolsillo. Esta iniciativa ahora vuelve a discutirse en la Cámara de Diputados.
La Cámara Baja deberá revisar los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas. Esto luego que la Sala despachara en general y particular la propuesta que anteriormente había sido respaldada por los integrantes de la Comisión de Salud.
Con 35 votos a favor y 2 abstenciones, los congresistas aprobaron la idea de legislar; mientras que se acordó que Cenabast pueda negociar precios menores al promedio de los internacionales, votando una indicación.
La idea tras la propuesta es mejorar el acceso de la población a medicamentos que hoy se comercializan a altísimos precios. Esto se logrará reduciendo los costos de las farmacias ya que Cenabast intermediará ante los laboratorios la adquisición de estos productos, para que los establecimientos farmacéuticos privados compren al mismo valor al que se le vende al Estado, que es mucho más económico.
Durante la sesión, los legisladores explicaron que esta iniciativa es complementaria al proyecto de ley de fármacos 2, donde se incorporan temas que fueron rechazados en la ley vigente. Esta última propuesta está siendo debatida en tercer trámite por la Comisión de Salud.
Asimismo, otros argumentos apuntaron a la pertinencia de fortalecer al Estado, en particular a Cenabast que normalmente abastece a los hospitales y servicios de salud. De hecho, el tema formó parte de la agenda contra los abusos anunciada recientemente por el Ejecutivo.
PROYECTO
Faculta a Cenabast a importar e intermediar fármacos. Así podrá facilitar el acceso a medicamentos a farmacias independientes, cadenas de farmacias independientes y a las grandes cadenas nacionales (Cruz Verde, Salcobrand, Ahumada, Dr Simi y Red Farma). Todo al precio con el que negocia Cenabast, estableciendo eso sí, un valor máximo de venta.
En la práctica estos recintos deberán ofrecer primero a los clientes, el medicamento cuya compra fue intermediada por Cenabast. Las farmacias deberán contar con el petitorio mínimo de estos productos y se sancionará si esto no se cumple; al mismo tiempo se castigará a los establecimientos que cobren a un precio mayor al dispuesto. Las multas estarán asociadas al tamaño de la farmacia puesto que la infracción irá al recinto en particular, no a la marca específica.
La ley comenzaría a aplicarse gradualmente:
A 90 días de la entrada en vigencia de la ley deberían abastecerse las farmacias pequeñas o almacenes farmacéuticos únicos en una comuna, es decir, aquellas que vendan menos de 250 millones mensuales.
A 12 meses de la entrada en vigencia deben funcionar las farmacias pequeñas que pertenezcan a cadenas independientes.
A 24 meses de la entrada en vigencia estaría a disposición la intermediación a cadenas de farmacias a nivel nacional.