×
Iniciar Sesión
Menú Principal

Ley Cenabast: Medicamentos más baratos para todos los chilenos

Con el objetivo de entregar medicamentos de calidad a un bajo costo, la Ley Cenabast entrará en vigencia en abril de este año. 

Esta ley entrega la facultad a Cenabast de intermediar la compra de medicamentos para farmacias independientes, lo que significa que estos establecimientos comprarán a los laboratorios medicamentos a un precio menor, para posteriormente venderlos a la población a un precio mucho más económico,  gracias a la fijación de un precio máximo de venta que establecerá la Central.

Para Cenabast, poder intermediar también en la compra de las farmacias particulares es un desafío y compromiso con todas las personas; medida que se suma a otras del Gobierno ante las demandas sociales de hoy.

INFORMACIÓN RELEVANTE

———-

PREGUNTAS FRECUENTES

  • 1.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA FARMACIA INDEPENDIENTE PARA INTERMEDIAR CON CENABAST, DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ESTE TRÁMITE?

    RESPUESTA:

    -Cédula de identidad del Representante Legal del Almacén farmacéutico, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro.

    -Escritura Pública de Constitución de Sociedad según corresponda

    -Escritura Pública donde consta personería de Representante Legal

    -Certificado de Vigencia de la Sociedad y su Representante del Conservador de Comercio respectivo

    -Formulario F30 Dirección del Trabajo

    -Carpeta tributaria: Debe contemplar datos del contribuyente, Razón Social, RUT, fecha inicio actividades, Actividad Económica, Domicilio, Observaciones tributarias, Representante Legal, Conformación de la sociedad (*), Sucursales, Propiedad y Bienes Raíces, Resumen de Boletas de Honorarios Electrónicas de los últimos 12 meses, 24 últimos períodos mensuales de IVA, F29, 3 últimos períodos anuales de Renta, F22.

    -Balance Tributario o de Ocho Columna

    -Resolución sanitaria y Autorización de funcionamiento

    – No tener inhabilidades para contratar con el Estado

    – No tener disposiciones del art 3 del Decreto Ley N°211/1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia

  • 2.- SI LAS FARMACIAS INDEPENDIENTES CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE REQUIERE CENABAST PARA INTERMEDIAR ¿TODAS AQUELLAS QUE CUMPLAN, PODRÁN INGRESAR EN UNA PRIMERA ETAPA?

    RESPUESTA: Si cumplen con los requisitos, claramente podrán intermediar con CENABAST. Sin embargo, dependerá de la capacidad operacional de CENABAST

  • 3.- ¿CUANTOS PRODUCTOS INCLUYE LA CANASTA DE MEDICAMENTOS PARA LAS FARMACIAS INDEPENDIENTES? ¿EN ESTA HAY PRODUCTOS DE ALTO COSTO Y DISPOSITIVOS MÉDICOS?

    RESPUESTA:En una primera etapa serán 100 productos. Dentro de estos sí existen medicamentos de alto costo, sin embargo no se incluyen dispositivos médicos en esta etapa, sólo fármacos.

  • 4.- ¿CÓMO SE DEFINEN LOS MEDICAMENTOS DE LA CANASTA DISPONIBLE PARA FARMACIAS INDEPENDIENTES?

    RESPUESTA: Se comercializarán aquellos materiales que tengan registro en el ISP de presentación comercial, definidos por CENABAST.

  • 5.- ¿CUÁNDO ESTARÁ DISPONIBLE EL LISTADO Y PRECIOS DE LA CANASTA PARA FARMACIAS INDEPENDIENTES ESTIPULADO POR CENABAST?

    RESPUESTA:La última semana de febrero 2020

  • 6.- ¿EN QUÉ FECHA SE REALIZARÁ LA CAPTURA DE DEMANDA POR PARTE DE FARMACIAS PRIVADAS?

    RESPUESTA: Desde el 13 de febrero de 2020

  • 7.- ¿CUÁL SERÁ LA FORMA Y EL PLAZO DE PAGO DE FACTURAS A PROVEEDORES?

    RESPUESTA: Junto con la entrega del producto, se enviará directamente al proveedor, la que deberá pagarse dentro del mes intermediado, en un plazo no mayor a 30 días.

  • 8.- ¿EXISTE UN MÍNIMO Y MÁXIMO DE PRODUCTOS QUE SE PODRÁN INTERMEDIAR CON CENABAST?

    RESPUESTA: Dentro de los 100 medicamentos disponibles, cada farmacia tiene derecho a intermediar con Cenabast lo que estime conveniente.

  • 9.-LOS PRODUCTOS DE CENABAST ¿TENDRÁN UNA IDENTIFICACIÓN PROPIA?

    RESPUESTA: En esta primera etapa no se identificarán los medicamentos, sin embargo las farmacias sí tendrán una gráfica que ayude a los pacientes a saber que cuenta con medicamentos de la Ley Cenabast.

  • 10.- ¿CÓMO SE REALIZARÁN LAS ENTREGAS POR PARTE DE CENABAST A LAS FARMACIAS INDEPENDIENTES?

    RESPUESTA: En la primera etapa serán entregas mensuales y se despacharán directamente desde el proveedor a las farmacias.

  • 11.- ¿EXISTIRÁ POLÍTICA DE CANJE?

    RESPUESTA: Todos los fármacos tienen política de canje cuando el fármaco sea entregado en menos de 14 meses de vencimiento.

  • 12.- ¿QUIÉN FISCALIZARÁ LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS QUE ENTREGARÁ CENABAST?

    RESPUESTA: El ISP es el ente fiscalizador en la región metropolitana. En regiones esta acción es responsabilidad del Servicio Regional Ministerial (SEREMI) correspondiente.

  • 13.- ¿CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE CENABAST A LOS LABORATORIOS?

    RESPUESTA: En esta primera etapa cada farmacia con 30 días de anticipación a la fecha de entrega, informará a través de una aplicación web, la solicitud de medicamentos, la cual será consolidada y enviada a los proveedores que tengan un contrato vigente con la Central.

  • 14.-SI LAS COMPRAS A LOS LABORATORIOS SON A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA, ¿QUÉ BASES LAS REGIRÁN?

    RESPUESTA: Se regirán a través de las bases vigentes que tenemos con los proveedores al momento de licitar.

  • 15.- SI LAS FARMACIAS TIENEN RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTO ¿PUEDEN COMPRAR ENVASES CLÍNICOS?

    RESPUESTA:En una primera etapa no. Solo se ofrecerán medicamentos con registro comercial.

  • 16.- CENABAST, ¿DISPONDRÁ DE PRODUCTOS IMPORTADOS?

    RESPUESTA:Cuando los proveedores no quieran presentarse a las licitaciones, CENABAST cuenta con la facultad legal para importar productos, sin embargo esta medida se presenta como última instancia..

  • 17.- CUANDO EL PROVEEDOR NO TENGA DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO ¿EXISTIRÁ OTRO PROVEEDOR QUE PUEDA DESPACHAR?

    RESPUESTA: Las bases de licitación actual, sólo nos permite licitar un proveedor, por lo tanto, si no tiene el stock, el producto será informado como faltante

  • 18.- ¿CÓMO INFORMARÁ CENABAST LOS FALTANTES A LAS FARMACIAS INDEPENDIENTES?

    RESPUESTA: A través de un Informe de Cumplimiento Mensual, el cual estará disponible en nuestra web, todos los 25 del mes anterior a la entrega del producto.

  • 19.-CENABAST, ¿CÓMO FISCALIZARÁ LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE OFRECE?

    RESPUESTA: El Instituto de Salud Pública de Chile es la institución que realiza la labor de evaluación de calidad de medicamentos, su control y fiscalización.

  • 20.-SI UNA FARMACIA INDEPENDIENTE INGRESA A INTERMEDIAR CON CENABAST Y LUEGO NECESITA TERMINAR CONTRATO, ¿CUÁL ES EL PERIODO QUE REQUIERE PARA ESTE TRÁMITE?

    RESPUESTA: 30 días antes de la entrega programada

  • 21.- ¿SE MULTARÁ A LOS PROVEEDORES POR NO ENTREGAR LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A TIEMPO? SI ESTO ES ASÍ, ¿CÓMO SERÁ EL PROCESO DE MULTAS?

    RESPUESTA: Nuestras bases indican que proveedor que no cumpla con el stock informado con 45 días de antelación, será multado, esto para contratos adjudicados posterior a Ley CENABAST. No hay multas para contratos adjudicados anteriores a la promulgación de la ley.