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28 de febrero de 2017

Cenabast asegura disponibilidad de medicamentos para enfermedades de alto costo enmarcadas en la ley Ricarte Soto

El 28 de febrero se conmemora en todo el mundo, el día Internacional de las Enfermedades Raras y Chile no está ajeno a esta realidad. La Organización Mundial de la Salud estima que un siete por ciento de la población mundial padece alguna enfermedad de este tipo y que, entre otras cosas, se caracteriza por el alto costo de sus tratamientos.

En nuestro país, son miles los ciudadanos que tienen que convivir con este alto costo que significa para el bolsillo de cada uno de ellos desembolsar prohibitivas sumas de dinero para la compra de estos productos. Es por eso que el Gobierno a través del Minsal y con el rol fundamental que cumple Cenabast impulsa iniciativas como el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, más conocida como Ley Ricarte Soto.

El 1 de junio de 2015, la Presidenta Michelle Bachelet promulga la ley Ricarte Soto, cuyo primer decreto consiste en 21 tratamientos asociados a 11 problemas de salud y cuyo costo inicial asciende a 30 mil millones de pesos. Y en octubre de 2016, en un segundo decreto, se agregan tres problemas de salud y se incrementa el presupuesto a 100 mil millones de pesos.

¿Cuál ha sido el trabajo de Cenabast durante todo este proceso?

Como institución, la Central de Abastecimiento es mandatada por ley para adquirir el 100 por ciento de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos para tratar los 14 problemas de salud de la Ricarte Soto y para ello, ha desempeñado una serie de iniciativas.

Desde la génesis de este proyecto, Cenabast un cumplió arduo trabajo de recopilación de información para conocer la oferta y los tiempos de distribución que ocupan los proveedores de los productos que se utilizan para combatir estas enfermedades. Todo esto con el objetivo de asegurar los plazos de entrega, la calidad de los productos intermediados y con un ahorro importante para la red de salud pública.

Facultades contempladas en la ley para CENABAST

En caso de suspensión o cancelación de un registro sanitario o si existiese prohibición de distribución o comercialización, Cenabast puede importar y distribuir medicamentos independiente si cuentan o no con registro sanitario, mientras se reestablece su abastecimiento en el país.

Así también, en caso de desabastecimiento o quiebre de stock, la Central puede solicitar ante el Instituto de Salud Pública o la Seremi de Salud, según corresponda a la naturaleza del producto, el registro sanitario provisional o autorización sanitaria pertinente y contratar a través de trato directo la compra y/o importación del producto.

A estas atribuciones, se suma la facultad de que en causas calificadas como la insuficiente capacidad de oferta o la necesidad de velar por la continuidad de un producto, CENABAST pueda contratarlo con más de un proveedor.

Todas estas facultades hacen que cada proceso sea realizado bajo parámetros de excelencia, para cumplir no sólo con la normativa, sino también con las expectativas de todos los chilenos y chilenas. Para conocer en detalle, todo lo concerniente sobre este tema, pueden ingresar al siguiente link: Ley Ricarte Soto.

En definitiva, la Central de Abastecimiento está trabajando de manera constante y eficiente en todos los aspectos que tienen relación con la compra y distribución de los tratamientos cubiertos por la ley Ricarte Soto. Y el compromiso de la institución es preocuparse de la seguridad del abastecimiento y la entrega oportuna para productos que son de alto costo y necesarias para un sector sensible de la población que no tiene acceso a tratamientos de este tipo.